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📅 6 mayo 2026 · 📖 5 min de lectura · Deducibilidad

¿Comprar gasolina en efectivo es deducible? La regla del SAT

Respuesta corta: NO, gasolina pagada en efectivo NO es deducible, sin importar el monto. Te explicamos la regla, dónde está escrita, cuáles son las excepciones y cómo evitar perder tu deducción.

⚠️ Cuidado: aunque tengas la factura del CFDI con todos los datos correctos, si pagaste en efectivo el SAT desconoce la deducción. Por cada $1,000 que gastas en gasolina en efectivo, pierdes aproximadamente $300 de ahorro fiscal en ISR.

La regla: Art. 27 fracc. III LISR

El Artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece la regla general:

"Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 [...] deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, AUN CUANDO LA CONTRAPRESTACIÓN DE DICHAS ADQUISICIONES NO EXCEDA DE $2,000.00."

¿Qué dice esto en español claro?

Para deducciones en general, solo te exige medio de pago electrónico cuando el monto pasa de $2,000. Pero para combustibles, te exige medio de pago electrónico siempre, sin importar el monto.

Es decir: incluso una gasolina de $50 pagada en efectivo NO es deducible.

Cuánto pierdes en realidad

Una factura no deducible significa que ese gasto no reduce tu base gravable. Aproximadamente:

Tipo de contribuyenteISR aprox.Pérdida por $1,000 en efectivo
Persona física Actividad Empresarial30%~$300
Persona moral30%~$300
RESICO Persona física1-2.5%~$10-25 (menos pero igual aplica)
Sueldos y salariosN/ANo aplica deducción de combustible

Medios de pago que SÍ son deducibles para gasolina

  • Tarjeta de crédito o débito a nombre del contribuyente (o de socio/empleado con reembolso documentado).
  • Transferencia electrónica (SPEI, transferencia bancaria).
  • Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente con la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario".
  • Monederos electrónicos autorizados por el SAT: Edenred, Sodexo, Up, Si Vale, Punto Ticket, entre otros.

Errores comunes que te pueden costar caro

1. "Pero la factura está bien hecha"

El SAT no se fija solo en la factura. Revisa la forma de pago declarada en el CFDI. Si dice "01 Efectivo", la deducción se desconoce, sin importar que la factura tenga UUID válido y todos los datos correctos.

2. "Pagué con tarjeta pero la factura dice efectivo"

Pasa más de lo que crees. Algunas gasolineras emiten todas sus facturas con forma "01 Efectivo" por defecto. Revisa siempre la forma de pago del CFDI antes de salir de la gasolinera. Si dice efectivo, pide al despachador que la corrija.

3. "Le pago al chofer y luego él me da la factura"

El SAT es estricto: el pago tiene que salir de tu cuenta o de un monedero electrónico a nombre del contribuyente. Reembolsar al chofer en efectivo no rompe la regla, pero sí dificulta documentarlo.

Tip práctico: contrata un monedero electrónico de combustibles (Edenred, Sodexo, Si Vale). Le das una tarjeta a cada chofer/empleado, el monedero genera la factura por ti automáticamente con forma de pago correcta, y deduces 100%. Cuesta menos del 5% del consumo y se justifica solo con evitar perder deducciones.

Qué hacer si ya pagaste en efectivo

Si por descuido cargaste en efectivo, tienes 3 opciones:

  1. Asumir la pérdida: simplemente no incluyes esa factura en tu deducción. Tu contador la marca como "no deducible".
  2. Contabilizarla como gasto NO deducible: aparece en tu contabilidad pero no reduce ISR. Útil para llevar el control real de gastos.
  3. Cancelar la factura (solo si fue ese mismo día y la gasolinera coopera): pides al gerente que la cancele, repagas con tarjeta, te emiten una nueva factura con forma de pago "04 Tarjeta".

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Otros gastos con la misma regla "sin importar el monto"

El Art. 27 LISR aplica el mismo criterio (medio de pago electrónico siempre, no importa el monto) a algunos otros gastos:

  • Combustibles (gasolina, diésel) para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Para todo lo demás (insumos, servicios, hospedaje, etc.) la regla del tope $2,000 sí aplica: si la operación es ≤$2,000 puedes pagar en efectivo y deducir; si es >$2,000 necesitas medio electrónico.

Preguntas frecuentes

¿Si la gasolina costó solo $200 en efectivo, sí puedo deducirla?

No. La regla aplica a cualquier monto. No hay tope mínimo: si pagaste en efectivo, no es deducible aunque sean $50 pesos.

¿Y si pago con vales de gasolina?

Sí, los vales y monederos electrónicos autorizados por el SAT son medios de pago válidos para deducir combustibles.

¿Aplica también para diesel y gas natural vehicular?

Sí. La ley dice "combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres". Cubre gasolina, diésel, gas natural vehicular y aviación.

¿Si soy RESICO también aplica?

Sí, RESICO también está sujeto a esta regla. Aunque RESICO permite gastos menores en efectivo en general (con tope $5,000), para combustibles se mantiene la exigencia de medio de pago electrónico siempre.

¿Qué pasa si una empresa quiere demostrar gastos de viáticos en gasolina del empleado?

El empleado paga con tarjeta o monedero, conserva la factura a nombre de la empresa, la empresa le reembolsa por transferencia o nómina. Así sí es deducible.