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📅 6 mayo 2026 · 📖 7 min de lectura · Cumplimiento

Lista 69-B del SAT: proveedores con CFDIs apócrifos

La lista 69-B del SAT identifica empresas que emiten facturas sin operaciones reales o con operaciones simuladas. Si tu proveedor cae en esta lista, sus facturas NO son deducibles y pueden meterte en problemas con el SAT. Aprende cómo verificar a tus proveedores antes de facturar.

¿Qué es la lista 69-B?

La lista 69-B (también conocida como "lista de EFOS") es la publicación oficial del SAT que identifica a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Se llama así porque viene del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

El SAT investiga y publica empresas que cumplen alguno de estos criterios:

  • Emiten facturas pero no tienen activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes facturados.
  • No están localizables en su domicilio fiscal.
  • Han facturado operaciones que el SAT determina son simuladas o inexistentes.

Tipos de listado: presunto vs definitivo

Presunto (en proceso)

El SAT publica al RFC como "presuntamente" emisor de operaciones simuladas. Este tiene 15 días para presentar pruebas y desvirtuar la presunción. Si no lo hace o las pruebas no son suficientes, pasa a definitivo.

Definitivo

El SAT confirma que es un EFOS. Todas sus facturas son inválidas para efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación.

Desvirtuado

El contribuyente sí logró probar que sus operaciones son reales. Sus facturas siguen siendo válidas.

Sentencia favorable

El contribuyente fue removido de la lista por sentencia judicial.

Importante: el SAT actualiza esta lista cada semana. Un proveedor que hoy está limpio puede aparecer la próxima semana. Por eso conviene verificar regularmente.

¿Qué consecuencias tiene si te facturó un EFOS?

1. Pierdes la deducción

Si pagaste a un EFOS definitivo, esa factura NO es deducible. Si ya la dedujiste en una declaración, el SAT puede:

  • Rechazarte la deducción y exigirte el ISR no pagado.
  • Cobrarte multas, recargos y actualización.
  • Iniciarte una revisión más profunda.

2. Te conviertes en EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas)

Si el SAT detecta que dedujiste facturas de EFOS, te etiquetan como EDOS y entras en otra lista. Esto puede afectar tu Opinión 32D y tu credibilidad fiscal.

3. Posible delito de defraudación fiscal

En casos graves (montos altos o reincidencia), el SAT puede iniciar carpetas penales por defraudación fiscal (Art. 108 CFF) o contrabando. La pena puede ir desde multas hasta prisión de 3 a 9 años.

⚠️ Importante: el SAT tiene 5 años para revisar tus declaraciones. Una factura que dedujiste hoy puede revisarse hasta 2031. Verifica a tus proveedores ANTES de pagarles, no después.

Cómo verificar si tu proveedor está en lista 69-B

Camino 1: Portal SAT (manual, lento)

  1. Entra a sat.gob.mx → "Información por contribuyente" → "Listado de contribuyentes en los supuestos del Art. 69-B".
  2. Descarga el archivo CSV (suelen ser ~13,000 RFCs en lista definitiva).
  3. Busca el RFC de tu proveedor con Excel/Google Sheets.

Esto sirve si tienes 1-2 proveedores que verificar. Si tienes 50, te tardas todo el día.

Camino 2: Buzón Tributario

Al iniciar sesión en tu Buzón Tributario con e.firma, el SAT te avisa si alguno de tus proveedores acaba de aparecer en lista. Pero no te dice nada de operaciones pasadas.

Camino 3: TuContaWeb (recomendado)

Cuando subes XMLs o ZIPs de tus facturas a TuContaWeb, automáticamente cruzamos el RFC de cada emisor contra la lista 69-B actualizada del SAT y te marcamos en rojo cualquier factura que provenga de un EFOS. Sin que tengas que hacer nada.

Verifica todas tus facturas contra la lista 69-B

Sube tus XMLs o tu ZIP del portal SAT, y al instante te decimos qué facturas vienen de un EFOS. No pierdes deducciones ni te metes en problemas con el SAT.

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Cómo protegerte: 5 buenas prácticas

1. Verifica al proveedor ANTES de pagar

Antes de cerrar un contrato grande con un nuevo proveedor, busca su RFC en la lista 69-B. Si está en estado "presunto", ya hay banderas rojas — investiga más antes de comprometerte.

2. Documenta la operación real

Aunque tu proveedor no esté en lista, conserva siempre: contrato, evidencia de entrega (fotos, remisiones, correos), comprobantes de pago. Si el SAT te cuestiona, esa documentación demuestra que la operación SÍ fue real.

3. Paga por medios electrónicos

Transferencia, tarjeta o cheque nominativo dejan rastro bancario. Esos pagos son mucho más fáciles de defender que los hechos en efectivo.

4. Verifica regularmente tu cartera de proveedores

Una vez al mes, revisa que tus proveedores recurrentes sigan limpios. Cada año, verifica facturas viejas que dedujiste — podrían haber caído en la lista después.

5. Si descubres que dedujiste a un EFOS, regulariza rápido

Tienes 30 días desde que el EFOS aparece en lista definitiva para presentar pruebas de la materialidad de la operación. Si no puedes probarla, presenta una declaración complementaria pagando el ISR/IVA — sale más barato que esperar a que el SAT te audite.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si por error le facturé a un EFOS?

Si tu RFC está como receptor en facturas de un EFOS definitivo, el SAT puede rechazar la deducción. Tienes 30 días desde la publicación para demostrar que la operación sí fue real, o regularizar pagando el ISR e IVA correspondientes.

¿Dónde puedo consultar la lista 69-B oficial?

El SAT publica la lista oficial en sat.gob.mx en la sección "Información por contribuyente" > "Listado de contribuyentes en los supuestos del Art. 69-B". Se actualiza cada semana.

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en publicar a un EFOS definitivo?

Desde que aparece como presunto, el contribuyente tiene 15 días para presentar pruebas. Después el SAT tiene unos meses para emitir resolución. Total típico: 3-6 meses para pasar de presunto a definitivo.

¿Puedo demandar al SAT por incluirme en la lista?

Sí, puedes presentar amparo o juicio de nulidad. Si ganas, el SAT debe sacarte de la lista y restituir tu reputación fiscal. Pero mientras dura el juicio, sigues en la lista. Lo más práctico es desvirtuar la presunción dentro de los 15 días iniciales con pruebas sólidas.

¿Y si el EFOS me reclama por no pagarle?

Si tu proveedor real cae en lista 69-B, mercantilmente sigue siendo tu deudor por la operación. El tema fiscal y el civil son distintos: el SAT te niega la deducción, pero si la operación fue real, le sigues debiendo el dinero (a menos que el contrato establezca cláusulas de cumplimiento fiscal).